PAI

El PAI es el Programa de Aprendizaje Inclusivo de 1º y 2º de ESO, sostenido con el Fondo Social Europeo.

Normativa legal aplicable:

en Educaragón

Cómo se organiza

Grupo reducido de alumnos/as que favorece la atención individualizada por parte del profesorado.

Grupo reducido de docentes que atiende al grupo (de los cuales uno será el tutor o tutora), agrupando así las materias:

Un o una docente impartirá Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

Un o una docente impartirá Matemáticas y Biología y Geología.

Un o una docente impartirá Inglés.

El grupo PAI tendrá como referencia un grupo de 1º ESO, con el que cursará las asignaturas de Educación Física, Educación Plástica, Música, Laboratorio de Refuerzo de Competencias Básicas y Religión/Atención Educativa.

En 2º de ESO cursará las materias de Educación Física, Educación Plástica, Tecnología, Laboratorio de Refuerzo de Competencias Básicas y Religión/Atención Educativa.

Distribución de las materias

Ámbito científico matemático (Matemáticas y Biología). 7 horas semanales.

Ámbito sociolingüístico (Lengua castellana y Literatura, y Geografía e Historia). 7 horas semanales.

Ámbito de idioma (Inglés). 4 horas semanales.

Educación Física. 2 horas semanales

Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 3 horas semanales.

Música (1º ESO). 3 horas semanales.

Tecnología (2º ESO). 3 horas semanales.

 

Laboratorio de Refuerzo de Competencias Básicas. 2 horas semanales.

Tutoría. 1 hora semanal.

Religión o Atención Educativa. 1 hora semanal.

¿A quién va dirigido?

El alumnado que quiera acceder a este programa debe cumplir alguno de estos requisitos:

a) Alumnado de sexto curso de Educación Primaria que no esté en condiciones de
cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria de forma ordinaria por no haber alcanzado el perfil de salida al terminar la Educación Primaria.

b) Que, tras su evaluación inicial en primero de ESO, se encuentre en riesgo evidente de no alcanzar las competencias específicas y no esté en condiciones de cursar 1º ESO con el grupo de referencia.

c) Alumnado que tras cursar primer curso de ESO no cumpla las condiciones de
promoción y el equipo docente decida su promoción a segundo dentro del Programa PAI. De forma excepcional, se podrá proponer la permanencia en el mismo curso dentro del Programa PAI. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el punto
5 del artículo 18 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto.

d) Excepcionalmente, el alumnado de incorporación tardía podrá incorporarse a lo largo del curso al primer o segundo año del Programa, siempre que se considere que esta actuación es más adecuada y pertinente que otras.

e) En aquellos casos de incorporación tardía en los que se proponga una flexibilización en la incorporación a un nivel inferior al correspondiente por edad, dicha propuesta podrá ir acompañada de la solicitud de incorporación al Programa.

f) Que, tras su evaluación inicial en segundo de ESO, se encuentre en riesgo evidente de no alcanzar las competencias específicas y no esté en condiciones de cursar 2º ESO con el grupo de referencia.

g) Excepcionalmente, el alumnado que tras cursar segundo curso de ESO no cumpla las condiciones de promoción y el equipo docente decida su repetición de segundo dentro del Programa PAI, siempre y cuando esta propuesta sea más adecuada que la incorporación a un Programa de Diversificación Curricular.

 

¿Cómo acceder al programa?​

Además de cumplir con los requisitos de acceso, el alumno o alumna debe ser propuesto por su tutor-tutora y equipo docente.

Necesitarán los siguientes documentos para solicitar que su hijo o hija se pueda beneficiar de dicho programa

Informe del tutor/a de propuesta de acceso al programa

Acta de la sesión donde se realiza la propuesta definitiva de incorporación de su hijo/a al programa, con asistencia del tutor o tutora, del servicio de orientación y del equipo directivo.

Aceptación de la familia o representantes legales. El director o directora de su centro enviará la propuesta razonada del alumnado que los equipos docentes han propuesto a Inspección de Educación para su informe y posterior autorización del Director o de la Directora del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte respectivo.